Concede un ingreso familiar de emergencia Artículo 5 A Chile
Concede un ingreso familiar de emergencia
Artículo 5 A.
También serán beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia aquellos hogares que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: (i) que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace; (ii) que estén integrados por una o más personas que sean beneficiarios del aporte previsional solidario de invalidez o una o más personas que sean beneficiarias del aporte previsional solidario de vejez; y (iii) que la suma de las pensiones a la que tengan derecho sumado el aporte previsional solidario que corresponda de acuerdo a la ley Nº 20.255, sea un monto menor o igual a la pensión básica solidaria de invalidez o vejez, correspondiente al tramo de edad del beneficiario.
El hogar que cumpla con los requisitos señalados en este artículo tendrá derecho al tercer aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, el que se calculará multiplicando el número de integrantes del hogar que cumpla con lo señalado en el numeral (ii) del inciso precedente por las cantidades que a continuación se indican:
Tercer aporte
$ 100.000
Para estos efectos, el Instituto de Previsión Social deberá remitir, la primera quincena de cada mes, a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la información sobre las personas que sean beneficiarias del aporte previsional solidario de invalidez y del aporte previsional solidario de vejez, en que la suma de las pensiones a la que tengan derecho sumado el aporte previsional solidario que corresponda de acuerdo a la ley Nº 20.255, sea de un monto menor o igual al que reciben los beneficiarios del inciso primero por la pensión básica solidaria de invalidez o vejez, considerando en este caso el monto correspondiente al tramo de edad del beneficiario.
Chile Art. 5 A Concede un ingreso familiar de emergencia
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Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita
Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?
Me entere ayer :(
Gracias. Se entiende
Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.
Buenos días. Gracias por su mensaje. Según la fuente oficial, las modificaciones del Código entraron en vigor el 16 de octubre. El texto ya está actualizado en nuestro sitio web.
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